º . Modifícase el artículo 3º del Decreto 2331 de 2001, el cual quedará así: " Artículo 3º . Usuarios . Podrán ser usuarios de un Sistema Especial de Importación-Exportación para Exportación de Servicios las personas jurídicas, incluyendo Consorcios y Uniones Temporales de Obras Públicas, que presenten un proyecto para exportación de servicios y que se encuentren inscritas en el Registro Unico Tributario como usuario aduanero en calidad de exportador de servicios y que la actividad económica principal -la que reporta mayores ingresos- conforme a la clasificación industrial internacional uniforme "CIIU" 3.1 adaptada para Colombia, corresponda a algunas de las relacionadas en el artículo 5º de este decreto".
Decreto 2099 de 2008 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2099 de 2008 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2331 de 2001.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.