Micelio

Artículo 43

Decreto 2337 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 21 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Comités Ejecutivos de las Federaciones y Confederaciones de trabajadores con personería jurídica vigente que no lo hayan hecho a la fecha de expedición del presente Decreto presentarán al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social listas integradas por cuatro (4) nombres para representantes de los trabajadores de los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar que funcionen en el país o en la correspondiente región, dos (2) principales y dos (2) suplentes personales. Los integrantes de las listas debe encontrarse vinculados laboralmente a un empleador afiliado a la respectiva Caja de Compensación. Los Comités Ejecutivos de las Federaciones y Confederaciones de los trabajadores con personería jurídica enviarán, con treinta (30) días de anterioridad al vencimiento del período del Consejo Directivo de cada Caja de Compensación Familiar las listas de que trata el presente artículo. En la elaboración de las listas las Federaciones y Confederaciones darán representación a trabajadores no sindicalizados. Las Federaciones presentarán sus listas por intermedio de las Confederaciones a las que pertenezcan o en forma directa sino están confederadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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