Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público Gastos de administración, auxilios y otros. CAPITULO 109 Aportes, participaciones, indemnizaciones y devoluciones. 105. Del artículo 1132 . Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más en el año $ l00.000.00 Suman los contracréditos $ l00.000.00 CAPITULO 102-A Departamento Administrativo del Servicio Civil. (Decreto Legislativo numero 2335 de 1956) 001. Al artículo 1032-A . Para sueldos del personal del Departamento Administrativo del Servicio Civil, en siete (7) meses, mayo a diciembre del presente año $ 49.000.00 001. 201, 003, 301. Al artículo 1032-B. Para el pago de contratos con expertos, útiles de escritorio, formularios, libros, y registros, compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, conservación, reparación y repuestos de los mismos, servicios telefónico local, de alumbrado, fuerza eléctrica y acueducto, aseo y desinfección, viáticos y gastos de transporte y demás gastos inherentes a la creación y funcionamiento del Departamento Administrativo del Servicio Civil, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en siete (7) meses, mayo a diciembre del presente año 51.000.00 Suman los créditos $ 100.000.00
Decreto 187 de 1957 →Vigente
Artículo 1132
Decreto 187 de 1957 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.