Destinación del producto de la enajenación de los cigarrillos. Una vez las Secretarías de Hacienda Departamentales o del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, enajenen los cigarrillos en su poder, deducirán de dicho monto el impuesto al consumo que les corresponde y deberán reintegrar lo correspondiente a los tributos aduaneros a que hubiere lugar a favor de la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 2910 de 1994 →Vigente
Artículo 11
Destinación Del Producto De La Enajenación De Los Cigarrillos
Decreto 2910 de 1994 · por medio de la cual se reglamentan los artículos 1°, 6°, 7° y 10 del Decreto 1280 del 22 de junio de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.