Micelio

Artículo 7

Los Administradores De Los Lazaretos De Agua De Dios Y Contratación Serán Los Agentes Inmediatos Del Departamento Nacional De Higiene Y Tendrán Las Atribuciones Que En El Desempeño De Sus Funciones Administrativas Confieren A Los Prefectos Provinciales Las Disposiciones Legales En Vigencia

Decreto 1224 de 1936 · Por el cual se aprueba la Resolución número 102, del Departamento Nacional de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Administradores de los Lazaretos de Agua de Dios y Contratación serán los agentes inmediatos del Departamento Nacional de Higiene y tendrán las atribuciones que en el desempeño de sus funciones administrativas confieren a los Prefectos Provinciales las disposiciones legales en vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1224 de 1936