° La exclusión del impuesto al valor agregado y la aplicación del gravamen arancelario en la importación de los bienes mencionados, estarán condicionadas a la obtención previa de una certificación expedida por el área de Proyectos Económicos del Programa Presidencial para la Reinserción, en el sentido de que el beneficiario está vinculado al proyecto económico para el cual se ha hecho la importación, así como una certificación del Ministerio de Gobierno en el sentido de que el beneficiario efectivamente aparece en los listados oficiales de reinserción. La certificación deberá contener las características del vehículo y expresar que la importación se efectuará por la cooperativa correspondiente, conformada por las personas revinculadas a la vida civil o por los propios guerrilleros desmovilizados.
Artículo 3
La Exclusión Del Impuesto Al Valor Agregado Y La Aplicación Del Gravamen Arancelario En La Importación De Los Bienes Mencionados, Estarán Condicionadas A La Obtención Previa De Una Certificación Expedida Por El Área De Proyectos Económicos Del Programa Presidencial Para La Reinserción, En El Sentido De Que El Beneficiario Está Vinculado Al Proyecto Económico Para El Cual Se Ha Hecho La Importación, Así Como Una Certificación Del Ministerio De Gobierno En El Sentido De Que El Beneficiario Efectivamente Aparece En Los Listados Oficiales De Reinserción
Decreto 1727 de 1993 · por el cual se establece un tratamiento especial y transitorio en materias tributaria y aduanera, aplicable a las cooperativas conformadas por los grupos guerrilleros desmovilizados.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.