Créase el Sistema FCI como un esquema solidario y contributivo de financiación de la Educación Superior, compuesto por el Sabes, el FoSIES y la Contribución Sabes, del cual harán parte las entidades y organismos de política pública educativa, de regulación fiscal, de fiscalización, y las demás entidades públicas y privadas prestadoras del servicio de Educación Superior y de las cuales se requiera apoyo para el adecuado funcionamiento del Sistema FCI. El Sistema FCI tendrá como finalidad facilitar el acceso y permanencia en programas de Educación Superior y ampliar el acceso a la misma a través de un fondo que administra los recursos provenientes de la Contribución Sabes y de las demás fuentes legales, y que desembolsa los recursos en forma de beneficios sociales en favor de los Beneficiarios Activos.
Los créditos que otorgue el Icetex en cualquier momento, antes o con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, no se podrán transferir al Sistema FCI. En consecuencia, los deudores crediticios del Icetex no podrán acceder simultáneamente al Sistema FCI ni a la prestación del Sabes, y tampoco serán Beneficiarios Activos ni pagarán el crédito que tienen actualmente con Icetex a través de la Contribución Sabes.