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Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Gobierno Capitulo 18 Del Articulo 172

Decreto 686 de 1947 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Gobierno-Policía Nacional )

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 18 Del articulo 172. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley 41 de 1942, relacionada con el pago de sueldos a los Secretarios de los Jurados Electorales $ 60.930.00 CAPITULO 19 Policía Nacional. Del articulo 174. Para sueldos del personal de la Policía Nacional y sus dependencias; en el año 68.080.00 Suman los contracréditos $ 129.010.00 MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 3 Al Articulo- 22. Para combustibles, servicio de lubricación, repuestos, aseguro y reparaciones del automóvil que presta servicio al Ministerio de Gobierno, inclusive uniformes para el chofer, y otros gastos inherentes al mismo servicio 4.500.00 Al artículo 22-C. Para la compra de un automóvil con destino al Ministerio de Gobierno 8.000.00 Al articulo 23. Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias del Ministerio, en el año 400.00 Al articulo 24. Para útiles de escritorio, enseres, uniformes del Portero y Carteros, y otros gastos de las Secciones y Departamentos del Ministerio de Gobierno, en el año 7.443.74 Al articulo 24-A. Para el pago de arrendamiento de las fincas ocupadas por el Ministerio de Gobierno y sus dependencias, en el año 12.250.00 Al artículo 24-B. Para atender a los gastos que ocasione la reparación y adaptación de las fincas ocupadas por el Ministerio de Gobierno y sus dependencias, en el año 5.000.00 CAPITULO 17 Al articulo 147. Para sueldos del personal de nóminade la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año 24.180.00 Al articulo 159. Para el pago de aseguro del personal de empleados y obreros de la Imprenta y Litografía Nacionales , en el año 2.736.26 CAPITULO 18 Al articulo 168. Para gastos imprevistos del Ministerio 5.000.00 Al articulo 169. Para atender al pago de deudas de vigencias expiradas, como honorarios fie los Conjueces, arrendamientos, sueldo fie enfermedad y vacaciones y otros gastos de las dependencias y entidades adscritas al Minislreio, de Gobierno, excluido las del ramo de Prisiones, que tiene apropiación especial 10.000.00 Al articulo 169-A. Para atender al pago de obreros que ejecutan labores materiales en las dependencias del Ministerio de Gobierno 1.000.00 CAPITULO 19 Policía Nacional Al articulo 102. Para los gastos que demande el sostenimiento de los vehículos al servicio de la Institución, inclusive el seguro de los mismos, en el año 20.000.00 Al artículo 205. Para sueldos del personal de planta fija de la Escuela de Policía "General Santander", en el año 25.000.00 Al artículo 207. Para el pago de la prima de alojamiento del personal de la Escuela, en los térmínos de la ley, en el año 3.500.00 Suman los creditos $ 129.010.00

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Historia constitucional

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Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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