º El 30% de la asignación básica mensual de los empleos de Secretario General Seccional, Subgerente Seccional, Director de Unidad Programática Local Institucional y Director de Unidad Programática Local de Naturaleza Especial, tendrá el carácter de gastos de representación. Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, entiéndense involucrados en la asignación básica mensual los gastos de representación adicionales a que se refiere el artículo 2º del Decreto número 193 de 1982, incrementados estos gastos en los mismos límites y porcentajes a que hace relación el inciso 2º del artículo 2º del Decreto Extraordinario número 069 del 12 de enero de 1983.
Decreto 286 de 1983 →Vigente
Artículo 3
El 30% De La Asignación Básica Mensual De Los Empleos De Secretario General Seccional, Subgerente Seccional, Director De Unidad Programática Local Institucional Y Director De Unidad Programática Local De Naturaleza Especial, Tendrá El Carácter De Gastos De Representación
Decreto 286 de 1983 · Por el cual se establece la remuneración y los gastos de representación de algunos empleos del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones,
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.