Control fiscal . El Contralor General de la República ejercerá la vigilancia sobre el manejo de los fondos y bienes, con aplicación de reglamentos especiales, acordes con la naturaleza de la entidad y la índole de las actividades que le corresponden, de modo que dejen a salvo su autonomía administrativa, ajustándose a normas de la ley, decretos reglamentarios, y a los presentes estatutos.
Decreto 2687 de 1979 →Vigente
Artículo 38
Control Fiscal
Decreto 2687 de 1979 · Por el cual se aprueban los estatutos del Centro Interamericano de Fotointerpretación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.