Micelio

Artículo 2.2.1.2.3.4

Director O Gerente

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Director o Gerente. El Director o Gerente del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec) tendrá las siguientes funciones:

1.

Administrar el Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec), bajo la orientación y coordinación del Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional.

2.

Ejercer la ordenación del gasto del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec) y ser parte del Consejo de Administración del Patrimonio Autónomo.

3.

Atender los negocios, las operaciones y las actividades administrativas, financieras, contables y legales a que haya lugar para el buen funcionamiento del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec). Así mismo, llevar la estadística general de los procesos atendidos y del Registro de Abogados vinculados al Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública.

4.

Adoptar las medidas que permitan brindar instrucción y acompañamiento a los profesionales que atienden el servicio de la Defensoría Pública, en asuntos relacionados con derecho operacional, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

5.

Gestionar la consecución de recursos para el financiamiento del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec) y definir las prioridades de distribución de los recursos del Fondo, teniendo en cuenta la oportunidad, operatividad y eficiencia y presentarlas para aprobación de Comité Directivo.

6.

Dirigir los procesos contractuales, adjudicar y ordenar al patrimonio autónomo la suscripción, liquidación de los contratos y demás actos que se deriven de la actividad contractual y que se realizan con cargo a los recursos del Fondo, y suscribir cuando sea el caso los contratos conforme la normatividad vigente en materia de contratación estatal.

7.

Proponer al Comité Directivo, previa aprobación del Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, procedimientos administrativos y financieros para el cabal cumplimiento de las operaciones del Fondo.

8.

Diseñar procedimientos administrativos y financieros para el cabal cumplimiento de las operaciones del Fondo y presentarlos a las instancias correspondientes.

9.

Comunicar a las autoridades competentes las faltas cometidas por los Defensores vinculados al Fondo de Defensa Técnica y Especializada de la Fuerza Pública (Fondetec).

10.

Las demás que le asigne o delegue el Ministro de Defensa Nacional.

(Decreto 0124 de 2014 artículo 11, modificado por el Decreto 2369 de 2014, artículo 2°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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