Ley 37 de 1969 · Por el cual se prorrogan algunos incentivos tributarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los impuestos que resulten de la aplicación de los porcentajes establecidos en el artículo 2º. de esta Ley solo podrán afectar la rentabilidad de las empresas en cuanto ésta exceda del ocho por ciento (8 %) anual.
Cuando al liquidar los impuestos su pago implique la disminución del ocho por ciento (8 %) de rentabilidad, la suma por pagar se limitará a la cantidad que no afecte dicho porcentaje de rentabilidad.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.