Micelio

Artículo 20

Decreto 1697 de 1994 · por le cual se reglamenta el Servicio Postal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contratación con terceros. Los concesionarios o licenciatarios de los servicios postales no podrán subcontratar total ni parcialmente la prestación del servicio objeto de la concesión o licencia.

Parágrafo

Sin perjuicio de lo anterior, los concesionarios o licenciatarios podrán y contratar con terceros y bajo su responsabilidad e identificación, algunas de las actividades operativas necesarias para la prestación del servicio, de lo cual deberán informar al Ministerio de Comunicaciones. El Ministerio de Comunicaciones establecerá los lugares donde pueden haber agencias indirectas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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