División de Sanidad Portuaria. Esta División estará dirigida por un Jefe con residencia en la ciudad de Barranquilla y tendrá por funciones organizar, dirigir y fiscalizar los servicios de sanidad portuaria, sea marítima, aérea, terrestre o fluvial, en el territorio de la República; hacer cumplir las disposiciones vigentes sobre la materia y las que dicte el Ministerio de Higiene sobre requisitos de salud de inmigrantes, así como los que rigen sobre higiene veterinaria en ratería de importación de animales. Como Jefe de la Sanidad Portuaria de todo el país tendrá la obligación de visitar periódicamente todos los puertos marítimos, aéreos, fluviales y terrestres que existen en él y hacer efectivas todas las disposiciones vigentes o que se dicten por esta División con aprobación del Ministerio, sobre sanidad de barcos, aviones, automóviles, etc., así como las relacionadas con las condiciones higiénicas que debe llenar el personal que trabaje en las compañías de transportes aéreo, marítimo, fluvial y terrestre. Todo el personal de médicos, Inspectores, etc. de sanidad porfiaría estará bajo Ta dependencia del Jefe de esta División y tanto él como el resto de funcionarios irá uniformado con el vestido que sea adoptado por el Ministro de Higiene.
Decreto 25 de 1947 →Vigente
Artículo 34
División De Sanidad Portuaria
Decreto 25 de 1947 · Por el cual se organiza el Ministerio de Higiene
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.