Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1º De Enero De 1928, Las Tarifas Por Las Cuales Se Reconocerán Y Paparán Los Trabajos A Destajo En La Imprenta Nacional Serán Las Que Rigen En La Actualidad, Aumentadas En Los Siguientes Porcentajes: Cajas Composición Seguida, En Un Veinte Por Ciento (20 Por 100); Semicuadrados Y Cuadros Plenos, En Un Quince Por Ciento (15 Por 100)

Decreto 457 de 1928 · Por el cual se fija un aumento en las tarifas de trabajos a destajo en la Imprenta Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de enero de 1928, las tarifas por las cuales se reconocerán y paparán los trabajos a destajo en la Imprenta Nacional serán las que rigen en la actualidad, aumentadas en los siguientes porcentajes: Cajas Composición seguida, en un veinte por ciento (20 por 100); semicuadrados y cuadros plenos, en un quince por ciento (15 por 100). Linotipos Composición seguida, en un quince por ciento (15 por 100). Máquinas Impresiones en un veinte por ciento (20 por 100); y fotograbados, en un quince por ciento (15 por 100). Plegado Papel ordinario en un veinte por ciento (20 por 100), y papel fino, en un veinticinco por ciento (25 por 100). Encuadernación Los trabajos de encuadernación en un veinte por ciento. (20 por 100).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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