Micelio

Artículo 7

De La Organizacion De Los Comites

Decreto 1181 de 1985 · Por el cual se modifican parcialmente los Decretos números 776 de 1978 y 04 de 1980.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º DE LA ORGANIZACION DE LOS COMITES. El artículo 8º del Decreto 04 de 1980, quedará así: El Superintendente Seccional organizará en la sede de cada Unidad Programática Zonal o de cada Seccional Tipo "B" que haga sus veces, un Comité de Vigilancia constituido por representantes de los empleadores o patronos, afiliados activos, pensionados y profesionales de la salud. Los representantes de los empleadores o patronos y de los afiliados activos serán elegidos por asambleas locales. La Superintendencia de Seguros de Salud determinará el sistema de elección de los representantes de los pensionados y de los profesionales de la salud, bien por asambleas locales o por otro mecanismo que asegure la participación adecuada de estos estamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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