Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Francisco Estupiñán Heredia. El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe. La Ministra de Educación Nacional, María Fernanda Campo Saavedra
Decreto 1835 de 2013 →Vigente
Artículo 18
Decreto 1835 de 2013 · por el cual se reglamenta el parágrafo transitorio del artículo 24 de la Ley 1607 de 2012.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.