°. Los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2009 no tendrán los reajustes señalados en el artículo 1°, 2° y 3° del presente decreto. Los avalúos catastrales de los predios de que trata este artículo entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2010, en los municipios o zonas donde se hubieren realizado.
Decreto 4945 de 2009 →Vigente
Artículo 4
Los Predios Urbanos Y Rurales Formados O Actualizados Durante 2009 No Tendrán Los Reajustes Señalados En El Artículo 1°, 2° Y 3° Del Presente Decreto
Decreto 4945 de 2009 · por el cual se determinan los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2010.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.