Asistencia Sanitaria. A familiares de Oficiales y Suboficiales fallecidos. La esposa y los hijos legítimos de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que fallezcan en actividad con más de quince (15) años de servicio, o en goce de asignación de retiro o pensión, tendrán derecho a que el Gobierno les suministre asistencia médica, quirúrgica). Odontológica, servicios hospitalarios y farmacéuticos mientras disfruten de pensión decretada en base a los servicios de militar fallecido.
El Gobierno establecerá tarifas variables mínimas para la prestación. De los servicios asistenciales a los beneficiarios de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares. SECCIÓN SEGUNDA Prestaciones por muerte en retiro