Micelio

Artículo 146

Asistencia Sanitaria

Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asistencia Sanitaria. A familiares de Oficiales y Suboficiales fallecidos. La esposa y los hijos legítimos de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que fallezcan en actividad con más de quince (15) años de servicio, o en goce de asignación de retiro o pensión, tendrán derecho a que el Gobierno les suministre asistencia médica, quirúrgica). Odontológica, servicios hospitalarios y farmacéuticos mientras disfruten de pensión decretada en base a los servicios de militar fallecido.

Parágrafo

El Gobierno establecerá tarifas variables mínimas para la prestación. De los servicios asistenciales a los beneficiarios de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares. SECCIÓN SEGUNDA Prestaciones por muerte en retiro

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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