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Artículo 7

Etiquetas

Decreto 1496 de 2018 · Por el cual se adopta el Sistema Globalmente Armonizado de ClasificaciÃ?³n y Etiquetado de Productos QuÃ?­micos y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad quÃ?­mica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. ETIQUETAS. La etiqueta de los productos químicos deberá contener los elementos definidos en el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos. Los productos deben estar etiquetados incluso si están destinados para uso exclusivo en lugares de trabajo.

Parágrafo 1

Cuando se realice el trasvase de productos químicos, el recipiente de destino deberá ser etiquetado conforme al envase del producto original. Se prohíbe el trasvase de productos químicos en envases que cuenten con etiquetado de alimentos o formas que representan o indiquen alimentos. Se prohíbe el uso de envases de productos químicos peligrosos para almacenar alimentos.

Parágrafo 2

Los Ministerios del Trabajo, de Salud y Protección Social, de Agricultura y Desarrollo y Rural y de Transporte podrán definir lineamientos particulares para la elaboración de las etiquetas dentro de sus competencias establecidas en los artículos 18 a 21 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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