Art. 2.° El personal de las secciones i los sueldos anuales de sus empleados serán los mismos actuales, a saber: De la primera . Un Oficial mayor i Jefe de sección $ 1,200 Un Oficial 1.° 600 Un Oficial 2.° 480 De la segunda. Un Jefe de sección $ 1,200 Un Oficial de estadística mercantil 1,000 Un Oficial 1. ° 600 Dos Oficiales segundos a $480 cada uno 960 De la tercera. Un Jefe de sección $ 1,200 Un Oficia 1. °. 600 Un Oficial 2. ° 480 De la cuarta. Un Jefe de seccion $ 1,200 Un Oficial 1.° tenedor de libros. 768 Dos oficiales segundos a $ 480 cada uno 960 EMPLEADOS ESPECIALES. Un Oficial 2.° encargado del rejistro 480 Un portero 288 De la quinta. Un Director jeneral de correos i Jefe de seccion $ 1,600 Un Administrador contador 1,000 Un oficial tenedor libros. 600 Un Oficial de correspondencia. 700 Un Oficial de distribución i rejistro de la correspondencia, certificados e impresos 800 Un Oficial de recibo i entrega de correspondencia por la ventanilla i apartado (sueldo en el presente año económico) 720 Un Oficial de encomiendas, encargado del archivo especial del ramo $ 960 Cuatro escribientes, a $369 cada uno 1,440 Un portero escribiente 240
Decreto 18681219 de 1868 →Vigente
Artículo 2
Decreto 18681219 de 1868 · reorganizando la Secretaria de Hacienda i Fomento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.