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Artículo 14

Delegación Para Aceptar Cargos, Honores O Recompensas De Gobiernos Extranjeros U Organismos Internacionales, O Celebrar Contratos

Decreto 658 de 2024 · por el cual se delegan unas funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Delegación para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, o celebrar contratos . Delégase en los ministros del despacho y directores de Departamentos Administrativos la función de autorizar a los servidores públicos de su correspondiente sector administrativo, para que acepten cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales y para celebrar contratos con ellos, en los términos del artículo 129 de la Constitución Política.

Parágrafo 1

El Ministro del Interior ejercerá igualmente la anterior función en relación con los servidores públicos del orden territorial, incluidos alcaldes y gobernadores, del Consejo Nacional Electoral, de la Registraduría Nacional del Estado Civil y de la Rama Legislativa, incluidos los Congresistas.

Parágrafo 2

El Ministro de Justicia y del Derecho ejercerá igualmente la anterior función en relación con los servidores de la Rama Judicial y del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición. También, respecto de los servidores de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República y la Auditoría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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