Delegación para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, o celebrar contratos . Delégase en los ministros del despacho y directores de Departamentos Administrativos la función de autorizar a los servidores públicos de su correspondiente sector administrativo, para que acepten cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales y para celebrar contratos con ellos, en los términos del artículo 129 de la Constitución Política.
El Ministro del Interior ejercerá igualmente la anterior función en relación con los servidores públicos del orden territorial, incluidos alcaldes y gobernadores, del Consejo Nacional Electoral, de la Registraduría Nacional del Estado Civil y de la Rama Legislativa, incluidos los Congresistas.
El Ministro de Justicia y del Derecho ejercerá igualmente la anterior función en relación con los servidores de la Rama Judicial y del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición. También, respecto de los servidores de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República y la Auditoría General de la República.