Las entidades procederán a constituir la relación de Cuentas por Pagar (Reservas de Caja), con los dineros situados a los emplead(s de manejo, para atender las obligaciones que se encuentren debidamente registradas en la contabilidad presupuestal del respectivo establecimiento Público siempre y cuando el suministro de bienes o la prestación de los servicios se hubiere efectuado antes del 31 de diciembre de 1979.
Con relación a las reservas de las apropiaciones del Presupuesto Nacional los Establecimientos Públicos se ceñirán estrictamente al monto y concepto de los compromisos amparados como pasivos exigibles en el Balance del Tesoro y certificados por la Contraloría General de la República.