Micelio

Artículo 23

Ley 45 de 1979 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1980.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades procederán a constituir la relación de Cuentas por Pagar (Reservas de Caja), con los dineros situados a los emplead(s de manejo, para atender las obligaciones que se encuentren debidamente registradas en la contabilidad presupuestal del respectivo establecimiento Público siempre y cuando el suministro de bienes o la prestación de los servicios se hubiere efectuado antes del 31 de diciembre de 1979.

Con relación a las reservas de las apropiaciones del Presupuesto Nacional los Establecimientos Públicos se ceñirán estrictamente al monto y concepto de los compromisos amparados como pasivos exigibles en el Balance del Tesoro y certificados por la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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