Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1977:
Presupuesto de funcionamiento.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Dirección General de Servicios Administrativos,
Gastos Generales.
Presupuesto de inversión.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Ministerio de Hacienda.
Inversión directa.
Cancelación reservas balance Tesoro.
Recursos ordinarios.
Ministerio de Defensa Nacional.
Comando General de las Fuerzas Militares.
Inversión directa
Cancelación reservas balance Tesoro.
Bonos Desarrollo Económico.
Ministerio de Salud.
Instituto Nacional de Fomento Municipal.
Inversión indirecta.
Cancelación reservas balance Tesoro.
Bonos Desarrollo Económico
Ministerio de Minas y Energía.
Instituto Colombiano de Energía Eléctrica.
Inversión Indirecta
Cancelación reservas balance Tesoro.
Bonos Desarrollo Económico.
Ministerio de Educación Nacional.
Instituto Colombiano de Construcciones Escolares.
Inversión indirecta.
Cancelación reservas balance Tesoro.
Bonos Desarrollo Económico