Artículo décimo. El Gobierno Nacional queda facultado para determinar las funciones de los Despachos a que se refiere el artículo anterior, así como para crear o suprimir cargos dentro de la Superintendencia Nacional de Transportes en desarrollo del artículo noveno del presente Decreto.
Decreto 228 de 1958 →Vigente
Artículo 10
Decreto 228 de 1958 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre organización de oficinas para transportes y tránsito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.