Micelio

Artículo 9

Ley 44 de 1925 · Por la cual se provee a la reconstrucción de Manizales y se auxilian las poblaciones del Guamo y Barrancabermeja

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno Nacional para contratar un empréstito hipotecario por la suma necesaria para construir en la ciudad de Manizales un edificio con destino a las oficinas nacionales, con hipoteca sobre los inmuebles que la Nación posee en dicha ciudad. Para este efecto se vota hasta la cantidad de treinta mil pesos ($30,000) anuales como cuota de amortización de intereses y capital, hasta por un periodo de diez años.

Parágrafo

Autorízase asímismo al Gobierno para vender o permutar el inmueble que ocupan las oficinas del Poder Judicial de Manizales, o para comprar propiedades con el fin de construír un edificio suficientemente capaz para el servicio de las oficinas nacionales. También puede el Gobierno contratar la construcción del mencionado edificio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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