Micelio

Artículo 6

º

Decreto 286 de 1982 · Por el cual se fija la escala de remuneración de Ios empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Director General del Sena devengará una remuneración mensual equivalente al noventa por ciento (90%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devenguen los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo. De esta suma el cincuenta por ciento (50%) corresponde a gastos de representación. Los Subdirectores Generales y el Secretario General tendrán una asignación básica mensual de ochenta y dos mil setecientos pesos ($ 82.600), de los cuales el cincuenta por ciento (50%) corresponde a gastos de representación. Los Gerentes Regionales y los Jefes de División u Oficina, grado 56, tendrán una asignación básica mensual de setenta y cuatro mil cien pesos ($ 74.100), de los cuales el cuarenta por ciento (40%) corresponde a gastos de representación. Los Subgerentes Regionales tendrán una asignación mensual de sesenta y seis mil cuatrocientos pesos ($ 66.400) de los cuales el veinticinco por ciento (25%) corresponden a gastos de representación. Los cargos citados en el presente articulo no se regirán por la escala salarial del artículo 2º de este Decreto. Si para los empleados que desempeñen los cargos enunciados en el presente artículo se creare Prima Técnica, estos podrán elegir entre la citada Prima y los Gastos de Representación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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