Miembros de la Junta. Los miembros de la Junta de Importaciones de que trata el ordinal e) del artículo anterior serán funcionarios de libre nombramiento y remoción de la Junta de Comercio Exterior. Su remuneración no estará sujeta a la Escala de Sueldos del Servicio Civil ni a los límites establecidos por las disposiciones vigentes para el salario de los empleados oficiales, y se pagará con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Comercio Exterior.
En la selección de los miembros de la Junta de Importaciones de que trata este artículo, la Junta de Comercio Exterior tendrá en cuenta la especialización necesaria en los distintos ramos de la producción nacional.