Micelio

Artículo 24

Decreto 117 de 2010 · por el cual se aprueba la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Familia . Son funciones de la Subdirección de Familia las siguientes

1.

Coordinar la implementación de la Política Nacional de Construcción de Paz y Convivencia Familiar, para garantizar su inclusión en los programas y servicios dirigidos a la niñez y a la familia.

2.

Participar en la Coordinación de la formulación, seguimiento y actualizaciones de los Planes Nacional, Departamental y Municipal, para el fortalecimiento de la convivencia familiar, en conjunto con las Subdirecciones de la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

3.

Formular, actualizar y asesorar la implementación de los lineamientos técnicos y estándares para la inclusión y atención de las familias en el Servicio Público de Bienestar Familiar.

4.

Liderar y asesorar a las instituciones y entidades territoriales para el logro de los objetivos y metas de fortalecimiento de la convivencia familiar, de acuerdo con sus competencias.

5.

Formular y desarrollar estrategias de coordinación y cogestión de programas y servicios dirigidos al fortalecimiento de la convivencia familiar en los diferentes niveles del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

6.

Recopilar la información de los programas y acciones que se desarrollan en el territorio nacional para las familias para evaluar y direccionar las mismas, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.

7.

Hacer los procesos de análisis de la problemática asociada a la Familia y construir líneas de acción que permitan abordar la problemática.

8.

Hacer seguimiento a la detección de necesidades en cada una de las regionales conforme con los lineamientos establecidos por la Dirección de Prevención e implementar acciones para abordarla.

9.

Construir con la línea determinada por la Dirección General el diseño de la política institucional dirigida a Familia y establecer los métodos de implementación.

10.

Identificar los programas que deben implementarse de manera prioritaria para abordar la problemática que más afecta a la Familia.

11.

Diseñar programas para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar para la Familia.

12.

Definir los estándares de operación de los diferentes programas en función de los objetivos del mismo.

13.

Diseñar los planes detallados de implementación de los programas, incluyendo los cronogramas, fechas hito, responsables de cada actividad, indicadores, riesgos asociados, etc.

14.

Coordinar con las diferentes áreas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -y demás entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar-, las acciones pertinentes al desarrollo y operación de los programas y servicios.

15.

Prestar asistencia técnica y hacer seguimiento a las Regionales en la elaboración, ejecución de planes, programas y proyectos de carácter nacional y departamental para la Familia, con base en los lineamientos y resultados del seguimiento, supervisión, evaluación o investigaciones efectuadas.

16.

Verificar el desarrollo de los sistemas de información que soportan los procesos misionales en los factores relacionados con su tema.

17.

Coordinar con la Subdirección de Evaluación la inclusión de indicadores de monitoreo y seguimiento de los programas y proyectos relacionados con la familia y convivencia familiar en el sistema de seguimiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, así como analizar resultados y proponer alternativas para orientar decisiones y acciones.

18.

Acompañar a la Oficina de Aseguramiento a la Calidad en el seguimiento a la ejecución de los programas y proyectos a nivel nacional y regional.

19.

Construir, revisar y actualizar los lineamientos técnicos y de programación de metas sociales y financieras y estándares de calidad para la cualificación de los programas y proyectos de atención a la familia.

20.

Realizar en coordinación con la Subdirección de Evaluación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar realizar el seguimiento el cumplimiento de los compromisos de la Entidad para responder a los requerimientos que realicen los diferentes Organismos del Estado.

21.

Acompañar al área de Aseguramiento a la Calidad en la verificación del cumplimiento de los estándares de operación definidos para cada uno de los programas planteados y establecer acciones para asegurar su cumplimiento en el futuro.

22.

Revisar los informes de gestión realizados por las Regionales y determinar acciones de mejora.

23.

Preparar informes por regional y consolidados de la ejecución de cada programa, bajo los parámetros definidos por la Subdirección de Evaluación; así como retroalimentar mensualmente a la Dirección de Prevención sobre el avance del programa.

24.

Coordinar con la Oficina Asesora de Comunicaciones y Atención al Ciudadano del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar las estrategias de difusión de los programas y servicios.

25.

Elaborar la programación de metas sociales y financieras de la dependencia de acuerdo a las orientaciones impartidas por la Subdirección de Programación.

26.

Garantizar continuamente la información requerida de cada uno de los usuarios de los programas de atención para el registro único de beneficiarios (RUB).

27.

Elaborar el Plan de Compras e identificar las necesidades de contratación del Area

28.

Participar en todas las instancias del proceso de compras y contratación en las que sea requerida el área por la Dirección de Logística y Abastecimiento Estratégico.

29.

Las demás que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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