Micelio

Artículo 29

Ley 112 de 1985 · sobre Presupuesto de Rentas, Recursos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El manejo financiero, por parte de los establecimientos públicos, de los recursos provenientes del presupuesto nacional se sujetará a lo establecido en el Decreto 756 de 1984 y normas complementarias.

Pertenecen a la Nación los rendimientos obtenidos por las entidades con recursos provenientes del presupuesto nacional originados en depósitos de ahorro corriente o en valor constante, a la vista o a término, u otro tipo de títulos, bonos, cédulas y demás valores emitidos por el sistema financiero. Estos rendimientos se consignarán a medida que se causen en la Tesorería General ele la República, en fondos comunes, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 756 de 1984.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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