De La Ley, El Número De Enfermos Dados De Alta Mensualmente Para Recibir El Beneficio Del Subsidio No Podrá Ser Superior Al Número De Subsidios Que Hayan Quedado Disponibles En El Mes Inmediatamente Anterior, Por Rehabilitación, Renuncia Voluntaria O Muerte De Los Beneficiarios
Decreto 1132 de 1965 · Por el cual se reglamentan los artículos 1° y 6° de la Ley 14 de 1964
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo Cuarto .- De acuerdo con el articulo 6º de la Ley, el número de enfermos dados de alta mensualmente para recibir el beneficio del subsidio no podrá ser superior al número de subsidios que hayan quedado disponibles en el mes inmediatamente anterior, por rehabilitación, renuncia voluntaria o muerte de los beneficiarios.
Parágrafo
- El dato de los subsidios que hayan quedado disponibles será suministrado por los Directores de los Sanatorios de Agua de Dios y de Contratación a la respectiva Junta Médica dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. Comuníquese y Cúmplase
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.