Micelio

Artículo 2.2.3.2.6

Plan Estadístico Nacional

Decreto 1170 de 2015 · por medio del cual se expide el decreto reglamentario único del sector Administrativo de Información Estadística.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plan Estadístico Nacional . Establézcase el Plan Estadístico Nacional - PEN como el principal instrumento de planeación estadística del país. El Plan Estadístico Nacional contendrá los lineamientos estratégicos y las acciones para el desarrollo estadístico que permitan el logro de los objetivos del SEN. Así mismo, contendrá la oferta de operaciones estadísticas y la demanda no atendida de información. El Plan Estadístico Nacional se expedirá cada cinco (5) años, previa concertación y socialización a los integrantes del SEN. El DANE podrá revisarlo y ajustarlo cuando lo considere pertinente, previo aval de la sala general del Consejo Asesor Técnico del Sistema Estadístico Nacional del que trata el Capítulo 3 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015.

Parágrafo

El DANE tendrá máximo seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto para presentar la actualización del Plan Estadístico Nacional al Consejo Asesor Técnico del Sistema Estadístico Nacional y recibir el aval de este último.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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