Micelio

Artículo 2.2.3.2.6

Plan Estadístico Nacional

Decreto 1170 de 2015 · por medio del cual se expide el decreto reglamentario único del sector Administrativo de Información Estadística.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plan Estadístico Nacional . Establézcase el Plan Estadístico Nacional - PEN como el principal instrumento de planeación estadística del país. El Plan Estadístico Nacional contendrá los lineamientos estratégicos y las acciones para el desarrollo estadístico que permitan el logro de los objetivos del SEN. Así mismo, contendrá la oferta de operaciones estadísticas y la demanda no atendida de información. El Plan Estadístico Nacional se expedirá cada cinco (5) años, previa concertación y socialización a los integrantes del SEN. El DANE podrá revisarlo y ajustarlo cuando lo considere pertinente, previo aval de la sala general del Consejo Asesor Técnico del Sistema Estadístico Nacional del que trata el Capítulo 3 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015.

Parágrafo

El DANE tendrá máximo seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto para presentar la actualización del Plan Estadístico Nacional al Consejo Asesor Técnico del Sistema Estadístico Nacional y recibir el aval de este último.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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