Micelio

Artículo 12

Ley 98 de 1920 · por la cual se crean Juzgados y casas de reforma y corrección para menores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Juez fallará en juicio verbal, breve y sumario, después de practicada la información necesaria, en presencia del menor y de sus padres, o acudientes, o de personas interesadas en el asunto, o a falta de estos, de un curador que el Juez nombrará de oficio.

Parágrafo

El proceso y sentencia serán privados, y queda prohibida la información pública sobre dichos actos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 98 de 1920