Micelio

Artículo 171

Decreto 150 de 1976 · Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los contratos para la ejecución de obras. El Presidente de la República podrá delegar en el Ministro de Defensa Nacional la celebración de contratos con Departamentos, Municipios, Intendencias, Comisarías y otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro cuando el objeto de los mismos sea la construcción de obras por Unidades de ingenieros Militares. El producto de los convenios aquí autorizados se manejará en cuenta separada con cargo a la cual se atenderán los gastos del contrato los costos de administración y las necesidades de adquisición y reparación de equipo, todo conforme al reglamento que sobre el particular expida el gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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