Micelio

Artículo 5

Rentabilidad Mínima

Decreto 1044 de 2000 · por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 549 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Rentabilidad mínima. Las entidades administradoras de los patrimonios autónomos deberán obtener una rentabilidad mínima que no será inferior al promedio ponderado de la rentabilidad generada por todos los patrimonios autónomos participantes en la administración de recursos del FONPET, disminuida en el diez por ciento (10%). El cumplimiento de dicha rentabilidad se verificará de manera trimestral por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La rentabilidad negativa de una entidad administradora durante un trimestre, deberá ser compensada hasta dentro de los dos trimestres siguientes. El incumplimiento en la rentabilidad mínima durante más de dos trimestres consecutivos, o la incapacidad de la administradora para cubrir el déficit acumulado de rentabilidad, dará lugar a la terminación anticipada del contrato, sin perjuicio de las demás sanciones que se prevean en el contrato respectivo, incluyendo el pago de un monto equivalente al déficit frente a la rentabilidad mínima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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