º. Rentabilidad mínima. Las entidades administradoras de los patrimonios autónomos deberán obtener una rentabilidad mínima que no será inferior al promedio ponderado de la rentabilidad generada por todos los patrimonios autónomos participantes en la administración de recursos del FONPET, disminuida en el diez por ciento (10%). El cumplimiento de dicha rentabilidad se verificará de manera trimestral por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La rentabilidad negativa de una entidad administradora durante un trimestre, deberá ser compensada hasta dentro de los dos trimestres siguientes. El incumplimiento en la rentabilidad mínima durante más de dos trimestres consecutivos, o la incapacidad de la administradora para cubrir el déficit acumulado de rentabilidad, dará lugar a la terminación anticipada del contrato, sin perjuicio de las demás sanciones que se prevean en el contrato respectivo, incluyendo el pago de un monto equivalente al déficit frente a la rentabilidad mínima.
Decreto 1044 de 2000 →Vigente
Artículo 5
Rentabilidad Mínima
Decreto 1044 de 2000 · por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 549 de 1999.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
adicionado (parágrafo) por decreto 1778/03 adicionado (verif_articulado: adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 5º del decreto 1044 de 2000) por decreto 1778/03 adicionado por decreto 1763/03 modificado por decreto 2948/10 modificado por decreto 2136/04 modificado (verif_articulado: el artículo 5º del decreto 1044 de 2000 quedará así) por decreto 1266/01 modificado por decreto 1266/01
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.