Micelio

Artículo 1

º Apruébase La Suscripción De Acciones Por Parte De La Corporación Autónoma Regional Del Cesar, Corpocesar, En La Sociedad De Economía Mixta "terminal De Transporte De Valledupar", En Los Términos Dispuestos Por El Acuerdo Numero 23 Del 27 De Septiembre De 1985 De La Junta Directiva De La Corporación, Cuyo Texto Es El Siguiente: Corporación Autónoma Regional Del Cesar "corpocesar" Acuerdo Numero 023 ( Septiembre 25 De 1985) Por El Cual Se Conceden Autorizaciones Al Director General De "corpocesar"

Decreto 3353 de 1985 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 23 de 1985 de Corpocesar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Apruébase la suscripción de acciones por parte de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, Corpocesar, en la sociedad de Economía Mixta "Terminal de Transporte de Valledupar", en los términos dispuestos por el Acuerdo numero 23 del 27 de septiembre de 1985 de la Junta Directiva de la corporación, cuyo texto es el siguiente: Corporación Autónoma Regional del Cesar "Corpocesar" ACUERDO NUMERO 023 ( septiembre 25 de 1985) por el cual se conceden autorizaciones al Director General de "Corpocesar". La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Cesar "Corpocesar", en ejercicio de sus facultades legales que le confiere el Decreto 3454 de 1983, y normas concordantes, CONSIDERANDO: I. Que se ha formado en la ciudad de Valledupar la "Terminal de Transporte"; expresa de economía mixta, llamada a fomentar el desarrollo de la región. II. Que nuestra Corporación ha sido invitada a participar en la constitución accionaria de esa sociedad. III. Que los estatutos prevén esta clase de vinculaciones, y conviene hacer presencia en la sociedad mencionada en el considerando I, así sea de manera simbólica, como reconocimiento al esfuerzo de sus gestores, ACUERDA: Artículo 1° Autorízase al Director General de la Corporación Autónoma Regional del Cesar "Corpocesar", para suscribir acciones en la "Terminal de Transporte de Valledupar hasta por la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) moneda legal. Artículo 2° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dado en Valledupar, a los . . . El Presidente de la Junta Directiva LUIS RODRIGUEZ VALERA. El Secretario de la Junta Directiva, ANTONIO GARCÍA ULLOA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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