Micelio

Artículo 1

Decreto 3666 de 1981 · Por el cual se fija el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café por concepto de servicios que prestará a este la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia durante la vigencia de 1981

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Apruébase el Acuerdo número 1 de diciembre2 de 1981 del XL Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: «ACUERDO NUMERO 1 DE 1981 (diciembre 2) El XL Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, ACUERDA: Artículo primero Fíjase en la suma de tres mil doscientos diez millones cuarenta y nueve mil pesos moneda corriente ($ 3.210.049.000.00) el monto de estos cargos, discriminados en los siguientes conceptos

1.

Cargo por Servicios Administración $ 3.163.127

2.

Diferencial Almacenaje 46.922 Total $ 3.210.049 Artículo segundo. La distribución de estos recursos será la siguiente: 1 Gastos de Administración $ 2.054.077 2 Inversiones Recuperables 21.400 3 Inversiones no Recuperables 196.272 4 Transferencias 938.300 Total $ 3.210.049 Aprobado en Bogotá, D. E., a los dos (2) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno 1981. El Presidente, (Fdo.) Hernán Palacio Jaramillo. El Secretario, (Fdo.) José Fernando Jaramillo H.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3666 de 1981