Para dar cumplimiento y viabilidad a la presente Ley, la Nación procederá a incluír en el Presupuesto de la próxima vigencia la cantidad de setecientos mil pesos ($ 700.000.00), y si no lo hiciere, queda facultado el Gobierno para verificar los traslados y abrir los créditos correspondientes a efectuar las operaciones de carácter fiscal hasta el cumplimiento total de esta disposición.
Ley 8 de 1967 →Vigente
Artículo 4
Ley 8 de 1967 · Por la cual la Nación construye sendas obras de carácter social en el Departamento de Nariño
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.