Los concesionarios deberán elevar hasta el valor correspondiente a veinte (20) veces el salario mínimo mensual vigente, la cuantía de la caución, cuando el producto anual de la explotación lo haga necesario a juicio del Ministerio de Minas y Energía, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones provenientes de los respectivos contratos.
Decreto 2477 de 1986 →Vigente
Artículo 88
Los Concesionarios Deberán Elevar Hasta El Valor Correspondiente A Veinte (20) Veces El Salario Mínimo Mensual Vigente, La Cuantía De La Caución, Cuando El Producto Anual De La Explotación Lo Haga Necesario A Juicio Del Ministerio De Minas Y Energía, Para Garantizar El Cumplimiento De Las Obligaciones Provenientes De Los Respectivos Contratos
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.