Micelio

Artículo 1

Decreto 2503 de 1975 · Por el cual se determina la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cúcuta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero la Zona Franca industrial y Comercial de Cúcuta será la comprendida dentro de los siguientes linderos: Por el Occidente, partiendo de la intersección de la Avenida de los Libertadores con la Avenida Panamericana y con la Avenida del Aeropuerto, en donde se forma la glorieta de la Avenida del Aeropuerto, siguiendo hacia el Norte la antigua banca del ferrocarril, en una extensión aproximada de 1.201.70 metros; por el Norte, siguiendo la misma línea en un ángulo aproximado de 95º hacia el Oriente, en una extensión de 800 metros; por el Oriente, continuando la misma línea en un ángulo aproximado de 85º hacia el Sur, en una extensión de1.196.08 metros aproximadamente hasta encontrar la calzada de la Avenida de los Libertadores; por el Sur, siguiendo la misma línea paralela a la calzada norte de la Avenida los Libertadores, hacia el Occidente, hacia el occidente, en una extensión aproximada de 930 metros, hasta encontrar el punto de partida en la glorieta de la Avenida del Aeropuerto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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