Micelio

Artículo 6

Facultades De Las Entidades Que Llevan Las Listas

Decreto 422 de 2000 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 50 de la Ley 546 de 1999 y los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 550 de 1999

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Facultades de las entidades que llevan las listas. Las entidades autorizadas para llevar las listas que conforman el Registro Nacional de Avaluadores deberán

1.

Llevar las listas que conforman el Registro Nacional de Avaluadores de acuerdo con los criterios que fije la Superintendencia de Industria y Comercio.

2.

Certificar sobre el contenido de las listas que conforman el Registro Nacional de Avaluadores.

3.

Conceder, a quienes acrediten las condiciones para ser avaluadores, la inscripción en el Registro Nacional de Avaluadores.

4.

Suspender o cancelar el registro cuando los avaluadores incurran en las causales correspondientes de acuerdo con lo establecido de manera general por la Superintendencia de Industria y Comercio.

5.

Tramitar las quejas de los particulares sobre la actividad que hayan realizado los avaluadores registrados en el Registro Nacional de Avaluadores.

6.

Excluir o suspender el registro de encontrarse que el avaluador incurrió en faltas respecto de las normas que rigen su actividad o respecto de la exactitud de la información que haya depositado en el registro.7. Revisar los avalúos que hagan los avaluadores para decidir si se realizaron observando los criterios y el contenido mínimo que señala este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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