°. Facultades de las entidades que llevan las listas. Las entidades autorizadas para llevar las listas que conforman el Registro Nacional de Avaluadores deberán
Llevar las listas que conforman el Registro Nacional de Avaluadores de acuerdo con los criterios que fije la Superintendencia de Industria y Comercio.
Certificar sobre el contenido de las listas que conforman el Registro Nacional de Avaluadores.
Conceder, a quienes acrediten las condiciones para ser avaluadores, la inscripción en el Registro Nacional de Avaluadores.
Suspender o cancelar el registro cuando los avaluadores incurran en las causales correspondientes de acuerdo con lo establecido de manera general por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Tramitar las quejas de los particulares sobre la actividad que hayan realizado los avaluadores registrados en el Registro Nacional de Avaluadores.
Excluir o suspender el registro de encontrarse que el avaluador incurrió en faltas respecto de las normas que rigen su actividad o respecto de la exactitud de la información que haya depositado en el registro.7. Revisar los avalúos que hagan los avaluadores para decidir si se realizaron observando los criterios y el contenido mínimo que señala este decreto.