ARTICULO 18
Nombramiento de la misma persona como funcionario consular por dos o más Estados.
Dos o más Estados podrán, con el consentimiento del Estado receptor, designar a la misma persona como funcionario consular en ese Estado.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 18
Nombramiento de la misma persona como funcionario consular por dos o más Estados.
Dos o más Estados podrán, con el consentimiento del Estado receptor, designar a la misma persona como funcionario consular en ese Estado.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.