Micelio

Artículo 4

Ley 167 de 1896 · Que organiza el servicio militar obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hechas en cada Municipio las listas de los individuos de que habla el artículo anterior, se sorteará de entre ellos el número proporcional para completar entre todos los sorteados la tercera parte del pie de fuerza fijado, los cuales forzosamente están obligados a prestar el servicio de banderas, por el tiempo que les corresponde, sin que puedan redimirse de él, sino por medio del reemplazo correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 167 de 1896