Micelio

Artículo 7

Funciones Del Consejo Directivo Nacional: A) Definir Y Adoptar Las Políticas Académicas Y Administrativas Y La Planeación De La Entidad; B) Definir Y Adoptar La Organización Académica, Administrativa Y Financiera De La Escuela; C) Velar Porque La Marcha De La Institución Esté Acorde Con Las Disposiciones Legales, El Estatuto General Y Las Políticas Institucionales; D) Expedir O Modificar El Estatuto Interno, La Estructura Interna Y Las Plantas De Personal Y Someterlos A La Aprobación Del Gobierno Nacional

Decreto 2083 de 1994 · por el cual se adecúa el estatuto básico de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Funciones del Consejo Directivo Nacional

a)

Definir y adoptar las políticas académicas y administrativas y la planeación de la entidad;

b)

Definir y adoptar la organización académica, administrativa y financiera de la Escuela;

c)

Velar porque la marcha de la institución esté acorde con las disposiciones legales, el estatuto general y las políticas institucionales;

d)

Expedir o modificar el estatuto interno, la estructura interna y las plantas de personal y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional. Así mismo expedir los demás estatutos y reglamentos de la institución;

e)

Crear, suspender o suprimir los programas conducentes a título, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y previo concepto del Consejo Académico Nacional;

f)

Aprobar el presupuesto de la institución y autorizar las adiciones y traslados presupuestales que en el curso de la vigencia fiscal se requieran;

g)

Autorizar la aceptación de donaciones o legados, siempre y cuando no lesionen la autonomía de la entidad;

h)

Autorizar al Director Nacional, de manera previa a la iniciación del proceso de selección del contratista, la celebración de contratos o convenios con instituciones o gobiernos extranjeros o instituciones internacionales;

i)

Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la entidad;

j)

Fijar los derechos pecuniarios de carácter académico, a propuesta del Director Nacional;

k)

Otorgar estímulos y distinciones que determine el reglamento;

l)

Evaluar los informes que debe rendir el Director Nacional sobre las labores desarrolladas en la entidad, conforme a la Ley;

m)

Delegar funciones en subcomisiones conformadas por algunos de sus miembros;

n)

Delegar en los diferentes niveles de dirección universitaria algunas de sus funciones con miras a cumplir los fines de la escuela de acuerdo con las leyes vigentes, este Decreto y los reglamentos internos;

o)

Darse su propio reglamento;

p)

Las demás que le señalen la ley y los estatutos.

Parágrafo

Comités asesores y consultivos. El Consejo Directivo Nacional podrá integrar comités asesores y consultivos de la escuela, de las sedes territoriales y de sus programas propiciando la participación de las entidades públicas, en especial las del orden territorial y las del sector educativo y de personas destacadas en administración pública, actividades académicas e investigativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2083 de 1994