°. El posterior reconocimiento de esta personería por el Gobierno Nacional, de acuerdo con las disposiciones vigentes sólo tiene por objeto establecer si los estatutos de esas entidades se acomodan a la Ley que las creó, cuando son creadas por ley, o no se oponen a la moral o al orden legal, en los demás casos. Con todo, las personas jurídicas a que se refiere el presente Decreto, que se creen en el futuro, lo mismo que las ya creadas, y que no hayan obtenido ese reconocimiento, procederán a solicitarlo dentro de los tres meses siguientes a su creación o a la fecha de la vigencia del presente Decreto, según el caso.
Decreto 393 de 1957 →Vigente
Artículo 2
°
Decreto 393 de 1957 · Por el cual se interpreta auténticamente una disposición del Código Civil y de otras Leyes, sobre personas Jurídicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.