Micelio

Artículo 12

Decreto 452 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Oficina Asesora de Planea ción, Información y Evaluación de Riesgo Sectorial. Esta oficina cumplirá las siguientes funciones

a)

Dirigir y coordinar la elaboración de los instrumentos básicos para la planeación integral de la Superintendencia Nacional de Salud;

b)

Establecer los parámetros o indicadores para medir los logros y el impacto en el desarrollo sectorial, especialmente en materia de inspección, vigilancia y control;

c)

Orientar y coordinar con las dependencias de Superintendencia Nacional de Salud, la identificación, diseño y ejecución de los proyectos de inversión que se deban adelantar para el cumplimiento de la misión y objetivos;

d)

Asesorar al Superintendente en la definición de objetivos y estrategias referidas a la organización, métodos y procedimientos;

e)

Presentar al Departamento Nacional de Planeación - Banco de inversión pública, los proyectos de inversión del sector, buscando su viabilidad y su posterior inclusión en el plan operativo anual de inversiones;

f)

Elaborar, con observancia del Plan Nacional de Desarrollo, los planes anuales de la entidad, programas y proyectos;

g)

Apoyar al Ministerio de Salud para la definición, evaluación y seguimiento a la política sectorial;

h)

Mantener y dar soporte técnico al sistema de información para garantizar su operación permanente;

i)

Hacer seguimiento a los entes vigilados para que envíen los datos requeridos de acuerdo a la normatividad expedida por la Superintendencia;

j)

Establecer mecanismos para alimentar el sistema con datos e información no periódica;

k)

Establecer y desarrollar los procedimientos de ingreso de información originada al interior de la Superintendencia;

l)

Mantener actualizadas permanentemente las bases de datos;

m)

Compartir la información con otros sistemas de información estatales;

n)

Garantizar la confiabilidad, oportunidad e integridad de la información que requieren las demás dependencias de la Superintendencia;

o)

Identificar, medir y monitorear los eventuales riesgos a los que pueda ser sometido el Sistema de Seguridad General de Seguridad Social en Salud, a través de la conformación y operación de una base de datos de los entes vigilados;

p)

Apoyar y asesorar a las diferentes dependencias de la entidad en la elaboración de estudios e informes especiales;

q)

Remitir la información que se considere pertinente a los entes territoriales para el ejercicio de sus funciones;

r)

Coordinar estudios con otras dependencias gubernamentales, no gubernamentales y otras instancias que lo requieran;

s)

Dar respuesta a los requerimientos de información hechos por otras dependencias y por el público en general;

t)

Las demás funciones que le sean asignadas.

Parágrafo

Los terceros con los cuales la Superintendencia Nacional de Salud contrate cierto tipo de estudios e investigaciones, utilizarán dicha información únicamente para los fines correspondientes a la función propia de los respectivos contratos y deberán guardar la más absoluta reserva con relación a la información que en desarrollo de los mismos conozcan. La inobservancia de esta obligación, acarreará las sanciones previstas por la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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