Sanciones. De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Ley 2099 de 2021, el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este designe, será el encargado de adelantar los procedimientos sancionatorios y de adelantar el seguimiento a las actividades que lleven a cabo los Desarrolladores tanto en la etapa de exploración como en la etapa de explotación para la generación de energía eléctrica a partir del Recurso Geotérmico.
Las sanciones que se desarrollan en este capítulo podrán ser impuestas por el Ministerio de Minas y Energía sin perjuicio de otros regímenes sancionatorios vigentes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A