ARTICULO 6o. Funciones de la Junta Directiva. - La Junta Directiva será responsable de la dirección del Instituto y orientará el cumplimiento de sus objetivos y funciones, estableciendo las políticas que deben guiar la acción institucional y ejerciendo el control de las actividades que cumpla la entidad. Además de las funciones que le asignen la ley y los estatutos, cumplirá las siguientes
Determinar las zonas en las cuales el Instituto podrá adelantar programas de compra de cosechas de acuerdo con los criterios definidos en el artículo 2o. del presente decreto;
Calificar las situaciones que den lugar a las importaciones en los términos a que se refiere el numeral 2o. del artículo 3o. del presente decreto; 3 . Calificar situaciones de desastres para los efectos previstos en el numeral 2o., artículo 3o. del presente Decreto. CAPITULO III. PATRIMONIO Y FONDOS ESPECIALES