ARTICULO 4.4.0.4.- VIGENCIA. El presente Estatuto rige a partir del primero de mayo de 1993, con excepción de los artículos, 4.3.1.1 al 4.3.1.22, los cuales entrarán a regir tres meses después de la fecha de publicación de las normas que adopten la nueva planta de personal para la Superintendencia de Valores, y en todo caso no después del primero de abril de 1994.
Decreto 653 de 1993 →Inexequible
Artículo 4.4.0.4
- Vigencia
Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.