Cálculo del Factor Regional (FR) . El factor regional será calculado anualmente por la autoridad ambiental competente para cada cuenca hidrográfica, acuífero o unidad hidrológica de análisis, y corresponderá a un factor adimensional de acuerdo con la siguiente expresión: El factor regional tendrá un rango de variación así: Los componentes del factor regional son: Cs: Coeficiente de condiciones socioeconómicas que tomará los siguientes valores de acuerdo con el Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) determinado por el Departamento Nacional de Planeación del municipio en donde se ubique el usuario que utiliza el agua para abastecimiento doméstico, de acuerdo con la siguiente fórmula: Este coeficiente tendrá un rango de variación entre 0 y 1: 0 < Cs = 1 Donde En ausencia del plan de ordenación y manejo de la cuenca, el valor del coeficiente de inversión será igual a 0. Coeficiente de escasez para aguas superficiales. Donde: Donde:
Decreto 155 de 2004 →Vigente
Artículo 10
Cálculo Del Factor Regional (Fr)
Decreto 155 de 2004 · por el cual se reglamenta el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 sobre tasas por utilización de aguas y se adoptan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.